Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, (BOE del 20.10.99) y en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.
Si su empresa está incluida en alguno de los siguientes casos, puede contar con el servicio de Consejero de Seguridad de CAVALA: