La Dirección General de Industria, Energía y Minas está realizando un proceso de revisión de sus registros con el fin de comprobar que todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera cumplen las obligaciones derivadas de la normativa de aplicación.

La Ley 34/2007 tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica. Están sujetas a las prescripciones de dicha ley todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo I de la misma correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en el anexo IV.

Debido al interés suscitado por nuestros clientes, CAVALA pone a su servicio el siguiente protocolo de actuación:
–          Visita por uno de nuestros técnicos a sus instalaciones para confirmar si la normativa es de aplicación en su empresa.

–          En el caso de que la normativa no sea de aplicación en su empresa (por ausencia de focos atmosféricos): CAVALA elaborará el recurso de exención y lo registrará por usted en la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

–          En el caso de que la normativa sea de aplicación en su empresa: CAVALA gestionará el alta de los focos atmosféricos a través de una de las entidades reconocidas por la Administración.

 Pida presupuesto sin compromiso.

Nuestro servicio de consultoria tiene garantía.