Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Residuos, en CAVALA nos pusimos en marcha para aclarar cómo afectaba a nuestros clientes las que parecían ser restricciones a la compra de metales a personas físicas por parte de Recuperadores de Metal.
Nuestra primera interpretación de la Ley 22/2011 de Residuos, según distintos supuestos, fue:
- A) Persona física que por encargo de un tercero, organiza operaciones de valorización. Este es el supuesto en que una empresa o particular, por encargo de una empresa, acopia, transporta y entrega a un Recuperador de Metal sobrantes recuperables (cables por ejemplo)… En este caso esta persona física o jurídica tiene la condición de “agente”, cuya única obligación es la de cumplir con su comunicación de actividades, y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente, si es que existen, claro. (art.20 apartado 3).
- B) Persona física que compra estos cables o no, y los vende al gestor para su valorización. Este es el supuesto en que la persona física se convierte en “negociante”, cuyas únicas obligaciones son las de de cumplir con su comunicación de actividades, y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente, si es que existen, claro. Y la obligación de justificar documentalmente al productor o poseedor inicial que se ha entregado al recuperador de metal. Valdría con un albarán o justificante de entrega al recuperador, si es que existe esta acción de compra, porque si sólo existe venta, entonces la definición de negociante ya no es exacta, y se podría aplicar por tanto, la definición de agente. (art.20 apartado 3).
- C) Persona física que por voluntad propia recoge cables de un contenedor y los entrega a un recogedor. En este supuesto la persona física se convierte en poseedor de residuos y tiene la única obligación de entregarlos a un gestor, es decir, al recuperador. (art. 17 apartado 1 letra c)
Los negociantes y agentes, están sometidos a comunicación y no a autorización (art. 29 apartado 2), y esta comunicación tiene que contener según el anexo VIII apartado 4 SOLO “datos identificativos: nombre, dirección y NIF; Descripción de las actividades que van a realizar; Residuos que identificados según LER”.
Desde CAVALA enviamos una carta al Ministerio de Medio Ambiente con el objetivo de esclarecer nuestras dudas:
Y obtuvimos la siguiente respuesta por parte del Ministerio:
A nuestros clientes esta información les fue de gran utilidad, esperamos querido lector que también lo sea para usted. Igualmente, nuestro Asesor On-Line sigue a su disposición en info@cavala.es o 915340407