Gros&Monserrat, alianza de CAVALA desde hace más de dos años, nos detalla una serie de recomendaciones para las empresas en relación a la Huelga General del 29 de Marzo.
La alianza Gros&Monserrat y CAVALA lleva este tiempo consiguiendo éxitos en materia de consultaría y formación manteniendo el nivel más alto de Calidad e Implicación en la prestación del servicio a su  base de clientes.
Gros&Monserrat, empresa con 30 años en el mercado y formada por un Equipo de más de 50 profesionales con experiencia contrastada en el asesoramiento de empresarial en diversas áreas como, Fiscal-Contable, Económica, Financiera, Laboral, Jurídica, Ayudas y Subvenciones, Gestión de Riesgos, Consultoría y Formación.

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RECOMENDACIONES EMPRESARIALES PARA LA HUELGA DEL 29/03/12
 
• Mantener la normalidad empresarial durante esta jornada, facilitando el acceso a aquellos trabajadores que quieran hacer uso de su derecho, también constitucional. Por este motivo es importante recordar que, como ambos hechos son protegidos legalmente, aquellos a quienes en añadirse a la huelga impidan con su actitud trabajar, pueden incurre en graves responsabilidades.
• El ejercicio del derecho a huelga se manifiesta con el cese de la prestación de servicios por parte de los trabajadores huelguistas, sin que éstos puedan ocupar el centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias. Esta prohibición hace referencia también a los comités de empresa o delegados de personal.
• Las empresas no pueden sustituir a los trabajadores huelguistas por otros que no estuvieran ya en plantilla previamente.
• En aquellas empresas que presten un servicio público o de primera necesidad (hospitales, centros de atención primaria, escuelas, transportes públicos, ……) la Autoridad Laboral fijará unos servicios mínimos que garantizarán la prestación de estos servicios durante el día de huelga. Los trabajadores designados para prestar estos servicios mínimos, no podrán ejercer su derecho a huelga y tendrán que trabajar, en caso contrario, incurrirán en graves responsabilidades.
• Los efectos que respecto de la relación laboral tiene la huelga para los trabajadores huelguistas, son:
1. Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo que dure la huelga, pasando a una situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador.
2. El trabajador no percibirá el salario correspondiente al día de huelga. También habrá que tener en cuenta los conceptos proporcionales que se incluyen en un día de salario.
• Las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los trabajadores que hayan ejercido su derecho a huelga, en un plazo de  6 días  a partir del siguiente en el que se produzca la reincorporación.

Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros.
 
Atentamente,

Departamento Jurídico-Laboral
Gros&Monserrat, SL.