Las empresas que se desarrollan en Madrid y que obtuvieron al inicio de su actividad una licencia de actividad, deben pasar por el Control Periódico de Actividades que consiste en una inspección de la actividad desarrollada en las mismas. El periodo para solicitar esta inspección ya ha comenzado, y su solicitud es obligatoria.

En caso de incumplimiento del titular al solicitar el regulado control periódico, se establece lo dispuesto en el Título IV de la Ordenanza de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA) en materia de infracciones y sanciones.

La Ordenanza del 29 de junio de 2009, por la que se establece el Nuevo Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de Actividades, habilita a las entidades Colaboradoras para la realización de Controles Periódicos de Actividades, las cuales actualmente gestionan las licencias de actividades en el Ayuntamiento de Madrid.

Las actividades sujetas a Control Periódico de Actividades:

  • Actividades incluida en los Anexos II, III, IV y V de la Ley2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la CAM y Anexos I y II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el TR de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
  • Centros Sanitarios en que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o cuidados intensivos o quirúrgicos y centros veterinarios con el mismo régimen.
  • Uso docente en educación infantil o uso docente en guardería infantil, cuya superficie construida exceda de500 m2.
  • Centros de cuidado y recreo infantil.
  • Las edificaciones destinadas al uso de hospedaje que tengan más de 25 habitaciones.
  • Agrupaciones comerciales con una superficie mayor de 2.500m2 de superficie de venta. En este caso, sólo se efectuará el control periódico sobre las instalaciones generales del centro.
  • Todos los locales, incluidos los centros docentes, destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
  • Centros educativos de más de 2.000m2.
  • Actividades independientes de garaje-aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 100m2 y garajes robotizados.
  • Actividades sometidas ala Ley17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la CAM.

Los controles se deberán realizar cada 7 años a contar desde la fecha de otorgamiento de la licencia urbanística o, en su caso, desde la fecha de la práctica del último control.

  • Para las actividades iniciadas antes de 1.980, se solicitará el primer control entre el 1 de abril de 2.010 y el 31 de marzo de 2.015. (Se realizarán a partir del 1 de abril 2.013 hasta el 31 de marzo de 2.015)
  • Para las actividades iniciadas entre 1.980 y 2.010, se solicitará el primer control entre 1 de abril de 2.013 y el 31 de marzo de 2.015. (Se realizarán a partir del 1 de abril de 2.015 hasta el 31 de marzo de 2.017).

Desde CAVALA ofrecemos ayuda profesional para la solicitud y preparación de la documentación previa a la inspección para así conseguir un informe favorable.

No dudes en contactar con nosotros por medio del correo electrónico info@cavala.es o a través del teléfono 91 534 04 07.

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