La legislación vigente en materia de residuos regula el procedimiento de traslado de un residuo peligroso entre el centro productor del mismo y la instalación de gestión de residuos que se encargará de su almacenamiento intermedio y/o tratamiento.

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 22/2011, únicamente en caso de tratarse de traslados de residuos peligrosos de una Comunidad Autónoma a otra, el operador deberá realizar la notificación previa del traslado del residuo, a la Comunidad Autónoma de origen y a la de destino al menos con diez días de antelación al envío del residuo al gestor.

 Anteriormente, la notificación previa de traslado de residuos peligrosos había que realizarla en todos los casos (traslados dentro de una misma Comunidad Autónoma y traslados de una Comunidad Autónoma a otra).

 Por lo tanto, se exime de notificación previa a los traslados de residuos peligrosos que se efectúen dentro de una misma Comunidad Autónoma. Con ello, se pretende facilitar la gestión de dichos residuos eliminando este trámite administrativo.

  En el caso de la Comunidad de Madrid, el operador enviará la notificación previa de traslado por una de las siguientes vías:

Para conocer el medio de comunicación de cualquier otra Comunidad Autónoma, CAVALA pone a su disposición el Asesor On-line en info@cavala.es o llamándonos al  91 534 04 07.

 CAVALA también pone a disposición de sus lectores  el siguiente documento de la  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID como evidencia oficial de la presente información.

 NOTIFICACIONES DE TRASLADO