Desde el pasado 1 de junio cualquier propietario de un inmueble o parte de él tiene la obligación de proporcionar a su cliente en el momento de su venta o alquiler un certificado de eficiencia energética.
Este documento clasifica y certifica el nivel de eficiencia energética de la propiedad, que se deriva fundamentalmente de dos factores relacionados con la conservación, la generación y el consumo de energía:
- las características constructivas y morfológicas de la envolvente del edificio, es decir de las superficies que están en contacto con el aire o con el terreno.
- los sistemas de instalaciones que calientan y refrigeran el edificio, incluida la generación de agua caliente.
En función de todo ello, cada edificio tendrá un nivel de eficiencia energética, que se clasifica por medio de una escala que va de la letra «A» a la «G«, siendo la primera la más eficiente, y la última la menos. Esta clasificación se representa gráficamente en el certificado de eficiencia energética por medio en una etiqueta como la que ya estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos.
El certificado de eficiencia energética se debe completar con una propuesta para la mejora de la eficiencia energética de la propiedad objeto del certificado, que se realiza en función de las características actuales del mismo, pudiéndose valorar las inversiones necesarias y sus correspondientes amortizaciones.
No es obligatoria la exigencia del certificado para todos los edificios. Será obligatorio para todos los de nueva construcción, y para aquellos existentes que se vayan a vender o alquilar, con las siguientes excepciones:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda
Para la realización de este certificado, se debe contratar a un técnico habilitado para ello (arquitecto, aparejador, ingeniero industrial…), quien debe realizar una visita al local para medir las superficies habitables y de las envolventes, y tomar datos de sus instalaciones, para posteriormente realizar los cálculos necesarios y analizar las posibilidades de mejora, que reflejará en el certificado. A título indicativo, su coste depende del tamaño de la propiedad, siendo razonable una tarifa de entre 200 y 300 € para una propiedad básica, incluyendo la visita para la toma de datos y la emisión del certificado debidamente firmado.
Las distintas comunidades autónomas han realizado un registro público en el que se deben registrar los certificados de eficiencia energética tanto de los edificios de nueva construcción como de los existentes para su comprobación por parte de los usuarios.
El objetivo de esta nueva normativa que afecta a todas las propiedades es poder «valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.»(1) Es decir que con esta nueva exigencia lo que se pretende cualificar una propiedades frente a otras, poniéndolas en mejor situación en el mercado, con la idea que sea el propio consumidor el que, a la vista de esta información, valore la eficiencia energética de la propiedad que va a alquilar o comprar.
Jacobo Armero
www.jacoboarmero.net
Arquitecto
(1) Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. disponible en el Sitio oficial del Ministerio de Industria y Energía sobre la certificación de eficiencia energética de los edificios.
Para más información al respecto, puede escribirnos a info@cavala.es y trataremos de resolver tus dudas.
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