El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, estableciendo así una nueva regulación que aplicará a instalaciones industriales, como refinerías, cementeras, siderúrgicas, etc.

Con la Ley 16/2002 y este Real Decreto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente completa la transposición de la Directiva comunitaria sobre emisiones industriales, que incluye mecanismos que agilizan la concesión o denegación de la autorización.

Esta novedad legislativa pretende la reducción de las emisiones industriales  y la consecución de una simplificación administrativa. Para conseguir un elevado nivel de protección medioambiental se condiciona la puesta en marcha de las nuevas instalaciones industriales a la obtención de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), para cuya autorización o denegación se reducen los plazos de tramitación:

  • para revisiones y modificaciones se reduce el plazo de nueve a seis meses;
  • para informes preceptivos y vinculantes de aguas, se acorta de seis a cuatro meses.

Igualmente se definen los valores límites de emisión de las instalaciones de incineración y co-incineración de residuos, y de grandes instalaciones de combustión. Para el resto de sectores industriales deberán ser establecidos en la Autoridad Ambiental Integrada por la autoridad competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.

En cuanto a la inspección y control exige que las instalaciones sean inspeccionadas, y se establece el concepto de inspector ambiental, al cual se le da el papel de agente de la autoridad.  Además se permite que en las actividades de inspección puedan participar entidades elegidas que manifiesten la capacidad técnica adecuada.

Además, a petición de las Comunidades Autónomas, se incluyen conceptos nuevos como el cese temporal de la actividad de la instalación. Con una comunicación a la autoridad competente se habilita un plazo legal máximo de dos años de suspensión de las actividades en caso necesario, o el cierre de una o varias instalaciones incluidas dentro de una misma autorización sin que ello suponga el cierre total de la instalación. Asimismo, se establece por defecto un plazo de cinco años para el inicio de la actividad una vez obtenida la Autorización Ambiental Integrada.

Por último, se han introducido mejoras en la información y en la comunicación entre las administraciones y los titulares de las instalaciones y se ha mejorado la información pública. Se establece la publicidad de los planes de inspección y de los informes resultantes de las inspecciones in situ.

En el siguiente enlace está disponible este nuevo Real Decreto: BOE-A-2013-10949

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