El pasado mes de octubre se fijó un nuevo impuesto indirecto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (BOE 30/10/20013, artículo 5 de la Ley 16/2013). El objetivo de la tasa es gravar la puesta a consumo de este tipo de gases de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Europea sobre tributos ambientales.
Este nuevo impuesto será de aplicación en todo el territorio español a partir de 2014, y afectará tanto a las instalaciones de frío a nivel industrial y comercial como las de aire acondicionado que también contienen este tipo de gases.
El impuesto grava la primera venta y el autoconsumo de gases fluorados en función de su potencial de calentamiento atmosférico*, con las siguientes excepciones:
La primera venta cuando el destino del gas sea una venta posterior (en este caso el impuesto grava la reventa).
- 1. Cuando el envío de la primera venta se realice fuera del territorio español.
- 2. Si el destino de la primera venta del gas es su transformación química.
En la aplicación práctica:
TIPO DE GAS | €/Kg. 2013 | Si compro 15 Kg. | Con impuesto |
R134A | 7,50 | 112,50 € | No procede |
TIPO DE GAS | €/Kg. 2014 | Si compro 15 Kg. | ECOTASA | TOTAL 2014 |
R134A | 7,50 | 112,50€ | 8,58€/Kg x 15 Kg de gas | 241,20€ |
Para el año 2014 y 2015 se aplica una reducción del 66% y 33% respectivamente.
Los contribuyentes serán los fabricantes o importadores y los empresarios revendedores, que tendrán que realizar el devengo del impuesto en el momento en el que el gas sea puesto a disposición del adquiriente, o en su caso, en el de su autoconsumo.
Los contribuyentes deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirientes de los productos, quedando estos obligados a soportarlas.
*Su potencial de calentamiento climático en relación con el dióxido de carbono sobre un periodo de 100 años.
Si estás interesado o necesitas información adicional sobre este tema no dudes en contactar con nosotros a través del correo electrónico info@cavala.es
buenas tengo un taller mecanico y siempre he cobrado 45e por carga.mi pregunta es cuanto tengo que cibrar con este impuesto y el c.a.f. no lo tengo.y si hay que facturar el impuesto
Buenas tardes Antonio,
En primer lugar, necesitaríamos saber qué tipo de gas utiliza. También comentarle, que cada año el impuesto es diferente hasta el 2016. Como ejemplo:
En 2013
El envase con 15 Kg de R410A que a día de hoy compra a 12 €/kg Le cuesta 12€/kg x 15Kg = 180 € (envase no incluido)
2014 en la actualidad entrada en vigor el dia 01 de Enero de 2014
15Kg de R410A
• precio de refrigerante 12€/kg 12€/kg x 15Kg = 180€
• Impuesto 2014 para R410A 13,04€/kg S 13,04€/kg x 15Kg= 195,60€
TOTAL PRECIO REFRIGERANTE + IMPUESTO PARA 15 Kg = 375.60 euros(envase no incluido)
COMPARACIÓN ECONOMICA AL CLIENTE FINAL APLICANDO LA LEY DE TASAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA SERIA:
2013= 180€ / 2014= 375.60
No obstante, le adjuntamos el enlace al BOE:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/515558-l-16-2013-de-29-oct-medidas-en-materia-de-fiscalidad-medioambiental-y-se.html#a5
(artículo 5).
Y para ampliar más información y aclarar cualquier otra duda al respecto, quedamos a su disposición en el teléfono: 91 534 04 07.
Atentamente,
Dept. Comunicación CAVALA GAE.