El pasado mes de octubre se fijó un nuevo impuesto indirecto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (BOE 30/10/20013, artículo 5 de la Ley 16/2013). El objetivo de la tasa es gravar la puesta a consumo de este tipo de gases de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Europea sobre tributos ambientales.

Este nuevo impuesto será de aplicación en todo el territorio español a partir de 2014, y afectará tanto a las instalaciones de frío a nivel industrial y comercial como las de aire acondicionado que también contienen este tipo de gases.

El impuesto grava la primera venta y el autoconsumo de gases fluorados en función de su potencial de calentamiento atmosférico*, con las siguientes excepciones:

La primera venta cuando el destino del gas sea una venta posterior (en este caso el impuesto grava la reventa).

  1. 1. Cuando el envío de la primera venta se realice fuera del territorio español.
  2. 2. Si el destino de la primera venta del gas es su transformación química.

En la aplicación práctica:

TIPO DE GAS €/Kg. 2013 Si compro 15 Kg. Con impuesto
R134A 7,50 112,50 No procede

 

TIPO DE GAS €/Kg. 2014 Si compro 15 Kg. ECOTASA TOTAL 2014
R134A 7,50 112,50€ 8,58€/Kg x 15 Kg de gas 241,20

 

Para el año 2014 y 2015 se aplica una reducción del 66% y 33% respectivamente.

Los contribuyentes serán los fabricantes o importadores y los empresarios revendedores, que tendrán que realizar el devengo del impuesto en el momento en el que el gas sea puesto a disposición del adquiriente, o en su caso, en el de su autoconsumo.

Los contribuyentes deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirientes de los productos, quedando estos obligados a soportarlas.

*Su potencial de calentamiento climático en relación con el dióxido de carbono sobre un periodo de 100 años.

Si estás interesado o necesitas información adicional sobre este tema no dudes en contactar con nosotros a través del correo electrónico info@cavala.es

Responsabilidad social empresarial