Esta semana se ha publicado la Orden PRE/26/2014 por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Esta normativa tiene como objetivo principal minimizar los impactos negativos de los vehículos sobre el medio ambiente, estableciendo para ello no únicamente normas para su correcta gestión ambiental, sino también medidas preventivas que deben considerarse desde la fase de diseño, hasta la fabricación.

En aplicación de estas medidas de protección medioambiental el Real Decreto 1383/2002, establece como regla general la prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que se pongan en el mercado después del 1 de julio de 2003, y el anexo II establece las excepciones a esta regla general de prohibición de los mencionados materiales.

Esta nueva orden modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002 sobre Gestión de Vehículos al Final de su Vida Útil para añadir la aplicación de la exención para el uso de plomo en soldaduras de aplicaciones eléctricas sobre vidrio (excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado), ya que la evaluación y análisis del progreso técnico y científico ha demostrado que el uso de plomo resulta inevitable, ya que aún no se dispone de sustitutos, de manera que la finalización de esta exención que estaba prevista para el 1 de enero de 2013 se prorroga hasta el 1 de enero de 2016. 

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