Desde el Ministerio de la Presidencia, se publica el Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.

Este real decreto desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil previsto en el capítulo I del título II de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. OACI describe un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, o SMS, como un enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios.

Se encarga a AESA la supervisión y la auditoría de los Sistemas de Seguridad Operacional implantados, auditable a partir del 28 de octubre de 2014 y sancionable su no implantación. Los requisitos SMS establecidos por AESA pueden consultarse. ¿A quién se aplica?

  • Profesionales de aviación.
  • Propietarios de aeronaves.
  • Explotadores de servicios aéreos.
  • Fabricantes.
  • Autoridades reguladoras de aviación.
  • Asociaciones comerciales de aviación.
  • Proveedores regionales de servicios de ATS.
  • Asociaciones profesionales y federaciones.
  • Organizaciones internacionales de aviación.
  • Agencias de investigación.
  • Público usuario.

¿Qué beneficios se obtiene de la implantación del Sistema de Seguridad Operacional?

  • Cumplir con la normativa.
  • Evitar NC en las auditorías.
  • Implicación de toda la Organización en la seguridad operacional.
  • Gestión integrada de la seguridad operacional de todos los departamentos.
  • Acceso a los concursos de la Administración.
  • Mejora en la comunicación interna y externa.

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