La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases establece los principios, objetivos y mecanismos para prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida.
Los envasadores y comerciantes, recuperadores, recicladores y valorizadores, poseedores finales, Entes Locales y Sistemas Integrados de Gestión están obligados a presentar anualmente y antes del 31 de marzo del 2015, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que tengan su domicilio social, una Declaración de Envases Anual. Cada uno de los agentes presenta una declaración específica con información sobre los envases utilizados y puestos en el mercado durante el año en cuestión.
Objeto de la Declaración de Envases Anual
La Declaración de Envases Anual tiene como objeto comunicar los agentes económicos a la Consejería, la información que se señala a continuación:
- Los envasadores expresarán la cantidad total de envases y de productos envasados puestos en el mercado y, en su caso, importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea o exportados o enviados a otros Estados miembros, con indicación de los que tengan la condición de envases reutilizables.
- En el caso de envases puestos en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, los envasadores informarán, además, sobre el destino final que hayan dado a los residuos de envases y envases usados. Cuando los envases hayan sido puestos en el mercado a través de algún sistema integrado de gestión remitirán la información, antes del día 28 de febrero del año siguiente, a la entidad responsable de su gestión.
- Los comerciantes informarán sobre los envases y productos envasados que, en su caso, hayan exportado o enviado a otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Los gestores autorizados informarán sobre la cantidad de residuos de envases y envases usados reciclados o valorizados y, en su caso, sobre los que hayan destinado a reutilización o eliminación.
- Los sistemas integrados de gestión informarán sobre los envases puestos en el mercado a través de cada uno de ellos, así como del destino que se haya dado a los residuos de envases y envases usados recibidos de los entes locales.
- Los poseedores finales, cuando resulte de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, informarán sobre el destino final que hayan dado a los residuos de envases y envases usados.
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