El 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 35/2014, del 26 de diciembre, la cual prevé una nueva regulación de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que entró en vigor el 1 de enero de este año.

Objeto de la nueva Ley 35/2014

La Ley 35/2014 regula la naturaleza y funcionamiento de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como el contenido y forma de ejercicio de las funciones públicas delegadas en las mismas. Profundiza en la colaboración en aquellos aspectos relativos a la gestión de la Seguridad Social, dotándolas de instrumentos que permitan mejorar la gestión de las distintas prestaciones de manera que revierta en beneficio de los trabajadores protegidos. Persigue, a su vez, reducir el absentismo laboral injustificado.

Ley 35/2014

Principales Mutuas de Seguridad en el Trabajo

Las entidades privadas autorizadas, tras publicarse la Ley 35/2014, son las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social y las hasta ahora denominadas “Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, que pasan a denominarse “Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social”. Vienen definidas en la nueva ley como:

Asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro especial dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley.

Principales cambios que introduce la Ley 35/2014

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado. La colaboración en la gestión se desarrolla en relación con varias prestaciones. Así, con la nueva Ley 35/2014, se pueden citar en la actualidad las siguientes (ampliando así sus competencias).

  • Gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
  • Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, desde el primer día de la baja, pudiendo efectuar propuestas motivadas de alta ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud
  • Gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
  • La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Se refuerzan las actividades preventivas realizadas por parte de las Mutuas dirigidas a asesorar a los empresarios y trabajadores para reducir la siniestralidad laboral.

Se simplifican los trámites y requisitos para facilitar que los autónomos puedan acceder al cobro de la prestación por cese de actividad.

La Ley 35/2014 fija el 31 de marzo como fecha límite para que las mutuas presenten la propuesta de venta de su participación en las Sociedades de Prevención al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El periodo de vigencia de los convenios de asociación y documentos de adhesión de las empresas y trabajadores autónomos se reduce a un año.

Asimismo, se modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 32) al objeto de impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos y el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

En términos generales, con la Ley 35/2014 se regula la naturaleza y funcionamiento de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como el contenido y forma de ejercicio de las funciones públicas delegadas en las mismas con el objetivo del refuerzo de los principios de seguridad jurídica, coordinación, eficacia, eficiencia, transparencia y competencia.

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