El pasado 30 de diciembre se publicó la Decisión (2014/955/UE) de la Comisión Europea que modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista europea de residuos (LER) que modifica la 2000/532/CE.

Esta decisión establece las normas para clasificación de residuos y complementa al reciente Reglamento 1357/2014 que sustituye al anexo III de la Directiva 2008/98/CE por el cual se relacionan las características que permiten clasificar a los residuos como peligrosos.

La decisión y el reglamento, y por lo tanto la nueva lista europea de residuos, serán aplicables a partir del 1 de junio de 2015.

Puedes conseguir la nueva Lista Europea de Residuos aquí.

Principales modificaciones a la Lista Europea de Residuos (LER)

Esta decisión contiene:

  • Definiciones de metal pesado y de transición, PCB, estabilización, solidificación y parcialmente estabilizado.
  • Introduce tres nuevas entradas para mercurio metálico y estabilizado (160307*, 190308*) y lodo rojo de la producción de alúmina (010310*).
  • Las instrucciones para evaluar y clasificar los residuos.

En cuanto a las instrucciones para evaluar y clasificar los residuos, se observa lo siguiente:

  • Evaluación de las características de peligrosidad, según lo establecido por el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.
  • Clasificación de un residuo como peligroso: Se clasifican como residuos peligrosos los residuos marcados con asterisco en la LER.

Aquellos residuos con código espejo serán clasificados en la entrada considerada peligrosa si:

  • Las sustancias peligrosas le confieren una o varias de las características: HP1 a HP8, HP10 a HP15 (anexo III D98/2008). Para el criterio HP9 “Infeccioso” se aplicarán criterios nacionales.
  • La características de peligrosidad puede evaluarse según concentración de las sustancias presentes en el residuo (anexo III D98/2008) o mediante ensayo conforme al Reglamento 440/2008.
  • Los residuos conteniendo compuestos orgánicos persistentes (PCB, lindano, retardantes de llama bromados, etc), se aplicarán las concentraciones del anexo IV del Reglamento 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes.
  • Los límites de concentración (anexo III D98/2008) no se aplicarán a las aleaciones de metales puros en forma maciza.

Si deseas saber como pueden afectar estos cambios sobre la nueva lista europea de residuos a tu negocio o ampliar información al respecto, en CAVALA estaremos encantados de ayudarte. Contacta con nosotros aquí o llámanos al 91 534 04 07.