El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece obligaciones genéricas de coordinación que se caracterizan por una enorme inconcreción que dificulta su cumplimiento.
En 2004 se aprobó el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, desarrollando el art. 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales, basándose en los criterios comunes y consideraciones generales consensuados con los agentes sociales.
En CAVALA queremos facilitarte de manera sencilla la información necesaria para realizar una adecuada coordinación de las actividades empresariales. Lo primero de todo es conocer los conceptos básicos que utiliza el RD 171/2004 a la hora de regular las obligaciones en materia de seguridad y salud en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales. Son tres los elementos o conceptos que se manifiestan como esenciales: centro de trabajo, empresario titular del centro de trabajo y empresario principal:
- Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
- Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
- Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
Objetivos de la coordinación
El RD 171/2004 señala en su art. 3 los objetivos perseguidos con la coordinación de actividades empresariales para la prevención de riesgos laborales:
- La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el art. 15 Ley Prevención Riesgos Laborales por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
Cooperación entre empresas que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo
En el artículo 4 del RD 171/2004 aparece la obligación de “cooperación” cuando dos o más empresas desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. Se concreta en:
- Información recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro.
- La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.
- Deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
- La información suministrada deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva.
- Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18 de la LPRL.
Medios de coordinación
El RD 171/2004 en su art. 11 ofrece una serie de medios de coordinación para los que se deben tener en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas.
Se consideran medios de coordinación cualquiera de los siguientes:
- el intercambio de información y de comunicación entre las empresas concurrentes;
- la celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes;
- las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención (supuesto ya previsto en el art. 39.3 LPRL);
- la impartición de instrucciones;
- el establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación;
- la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes;
- la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
Si necesitas más información, en CAVALA somos expertos en prevención de riesgos laborales y estaremos encantados de ayudarte. Llámanos al 91 534 04 07 o contacta con nosotros.
Un gran articulo. Recoge perfectamente los aspectos mas importantes a tener en cuenta a la hora de llevar a cavo la coordinación de actividades empresariales. Sobretodo dentro del ultimo punto, el intercambio de documentación y que esta sea la adecuada, es algo indispensable para cumplir con la ley. Para ello lo mas recomendable es acudir al uso de un programa para CAE ya que facilitan mucho este arduo trabajo de recopilación de información.
Muchísimas gracias por su comentario. Seguimos trabajando para contribuir a la mejora en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Atentamente,
Dpto. Comunicación CAVALA