El pasado 21 de octubre entró en vigor el Real Decreto 840/2015 que deroga el RD 1254/1999, de 16 julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y sus modificaciones. Con este nuevo RD 840/2015 se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El objetivo esencial, es la prevención de accidentes graves en las actividades en las que intervienen sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente.
¿A quién se aplican las disposiciones del RD 840/2015?
Principalmente, las disposiciones se aplicarán a:
- Instalaciones operativas de evacuación de residuos mineros, incluidos los diques y balsas de estériles, que contengan sustancias peligrosas.
- El almacenamiento subterráneo terrestre de gas en estratos naturales, acuíferos, cavidades salinas y minas en desuso, así como las actividades de tratamiento térmico y químico y el almacenamiento vinculado a estas operaciones en que intervengan sustancias peligrosas.
- Los almacenamientos temporales de mercurio metálico considerado residuo a los que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) 1102/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y al almacenamiento seguro de mercurio metálico.
¿Qué novedades presenta el Real Decreto 840/2015?
- Introducción de criterios más estrictos para la realización de inspecciones en establecimientos. Se realizaran inspecciones rutinarias y las no rutinarias.
- Se modifica la clasificación de sustancias de su anexo.
- Se potencia los mecanismos de intercambio de información.
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