Como medida para la búsqueda de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la Ley Orgánica 3/2007 establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de condiciones y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se deberán tomar medidas al respecto y según que casos, elaborar un Plan de Igualdad.
Por tanto, se puede definir el Plan de Igualdad como “aquel conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”. Como hemos indicado previamente, el plan de igualdad viene determinado por la legislación laboral y tendrá que ser negociado con los representantes legales de los trabajadores.
El Plan de Igualdad en cualquier empresa, comenzaría con su política de igualdad previa, a partir de la cual, se establecerán los objetivos de igualdad, que deberá tener unas metas concretas a alcanzar, y las estrategias y prácticas a adoptar para conseguirlos.
Para ello, inicialmente se realizará un diagnóstico de situación de la igualdad en la empresa -una buena herramienta es el diagnóstico de la brecha salarial- después, de forma correlativa se realiza el diseño, implantación y seguimiento del Plan de Igualdad y si finalmente, se alcanzan los objetivos planteados, puede distinguirse a la empresa con el distintivo “Igualdad en la empresa” (DIE). En éste último año 2016, 12 empresas han sido distinguidas por el Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad con el distintivo DIE, entre ellas destacan empresas tan conocidas como Aguas de Solán de Cabras, Orange ó FCC.
Finalidad
La finalidad de éste plan, puede verse recogida a través de las siguientes materias recogidas en el mismo:
- Acceso al empleo y Participación
- Selección y Clasificación profesional
- Promoción y Formación continua
- Retribuciones
- Ordenación y Gestión del Tiempo en el trabajo ( Conciliación laboral, familiar y personal)
- Prevención por acoso por razón de sexo o acoso sexual
- Lenguaje y comunicación no sexista
- Salud Laboral
Elaboración e implantación
Se realiza un Plan de Igualdad por empresa, y afecta a la totalidad de toda ella, aunque la empresa posea diferentes centros o puestos de trabajo. Si es necesario, en estos casos, se pueden contemplar la realización de acciones especiales dentro del mismo plan.
Las empresas deberán garantizar a sus trabajadores y sus representantes legales, el acceso a la información sobre el contenido del Plan de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Tendrán la obligación de elaborar y aplicar el Plan de Igualdad aquellas empresas que:
- Posean más de 250 trabajadores en plantilla
- Lo tengan establecido en el convenio colectivo que les sea aplicable, y en los términos previstos en el mismo
- Les haya sido impuesto por la autoridad laboral, como sanción accesoria dentro de un proceso sancionador.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para el resto de empresas, previa consulta a la representación legal de la plantilla. Además, existe una ayuda del Estado (subvenciones) a la implantación voluntaria del Plan de Igualdad para PYMES.
Aunque la vigencia del Plan de Igualdad no viene especificada en la legislación, se recomienda una vigencia de 4 años. En el caso de tener que añadir nuevas medidas a un plan ya implantado, se podrán redactar procedimientos extras y anexionarlos, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
Ventajas
Dentro de las ventajas de la implantación de un Plan de Igualdad para la empresa, destacamos:
- Compromiso real con la Igualdad entre hombres y mujeres
- Garantía del cumplimiento de los objetivos integrales de la organización
- Introducción de nuevas formas de gestión y mejora de la eficacia organizativa de la empresa
- Imagen positiva de la empresa
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