Principales Novedades de la nueva ley de contratación pública
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen a nuestro ordenamiento las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, entró en vigor, 9 de marzo y se aplicará a los expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
Ley de contratación pública: Novedades.
Principales aspectos:
- La nueva norma nos habla de más sujetos obligados a cumplir dicha Ley como partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, así como a las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos siempre que su financiación sea mayoritariamente pública. Todo ello para tener un control externo, ya que se trata de un presupuesto de carácter público.
- Reducciones de los importes en el llamado Contrato menor.
- Ampliación de los supuestos en los que cabría aplicar recurso (plazo de 15 días) especial en materia de contratación.
- Nuevos procedimientos de adjudicación donde prevalecerá la calidad por encima de precio para que los contratos sean adjudicados al mejor licitador.
- Reorganización de los contratos donde se suprime el contrato de gestión de servicios públicos por contratos con objeto de servicios, y el contrato de colaboración público-privada.
- División en lotes para fomentar mayor presencia de las pymes
- Modificación de los criterios de adjudicación donde ya no es solo el precio el criterio principal para adjudicar licitaciones, sino que ahora se incluyen parámetros sociales y medioambientales en la elección de las proposiciones y la ejecución de los contratos.
- Reducción en las modificaciones contractuales donde las Directivas comunitarias por primera vez regulan esta materia y se restringen los supuestos en los que cabe efectuar modificaciones.
Calidad por encima del precio.
La norma, a través de los nuevos criterios sociales y ambientales incorporados por el Estado, muestra una clara intención de lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio, además de que la contratación sea una herramienta que permita la implementación de políticas en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, y de defensa de la competencia.
Así pues, se determina la obligatoriedad de que los órganos de contratación aseguren que a la hora de elaborar los criterios de adjudicación se obtengan obras, suministros y servicios de gran calidad. De esta manera los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de establecer dichos criterios son: aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
Artículo 145 Ley 9/2017 sobre las características medioambientales.
Las características medioambientales a las que hace referencia la nueva Ley van desde la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato, así como al mantenimiento de los recursos naturales que la ejecución del contrato pueda afectar.
Este artículo también nos dice que se deberá aplicar más de un criterio cualitativo de adjudicación cuando se trate de contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente.
La ley 9/2017 y los certificados de gestión.
Esta Ley continúa con la regulación anterior relativa a la acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental y de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. Por este motivo, se exigen certificados de gestión medioambiental a las empresas licitadoras, como justificante de responsabilidad técnica y compromiso con la protección del medio ambiente a través de la ejecución de buenas prácticas medioambientales.
Ley de contratación pública: Novedades en la adjudicación.
En el artículo 326.7 se habla de la posibilidad de que las leyes autonómicas puedan establecer que la mesa de contratación sea quien tenga las competencias relativas a la adjudicación que la Ley de contratación de Servicios Públicos atribuye a los órganos de contratación, aunque sin olvidar que la capacidad para la resolución de los contratos puede atribuirse no solo al tribunal Central de Recursos Contractuales y Tribunales autonómicos, sino que también nos da la posibilidad de crear Tribunales Locales de Contratación.
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