Qué son los Estados de Información No Financiera (EINF)

El rol que juegan las empresas en el paradigma social actual es sin duda relevante, considerando que el desarrollo de su actividad genera impactos tanto mediatos como inmediatos en su contexto social. Las empresas conviven en un contexto de cambio climático, escasez de agua, falta de equidad social, entre otros… Y es por esta razón que la Asamblea General de Naciones Unidas, junto con los Estados Miembros, han creados los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Estos tienen como finalidad erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos y todas, los que sin el compromiso solidario de las empresas, de manera voluntaria o bajo obligatoriedad de una norma, no se podrían cumplir. Po ello, entre otras herramientas, han desarrollado los Estados de Información No Financiera (EINF).

A partir de lo mencionado, en el año 2018 España transpone en su legislación la Directiva 2014/95/UE a través de la ley 11/2018. Esta ley es la primera en obligar a que las grandes empresas divulguen su información sobre cuestiones no financieras. Entendiendo por este tipo de información  aquellos datos no contables de la empresa, que refieren al impacto de su actividad en aspectos medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, de carácter general y/o específico. Para la divulgación de estos datos, la ley exige la elaboración de un Estado de Información No Financiera (EINF), el cual será incluido en el informe de gestión, y es la misma ley que detalla el contenido y su estructura.

Ceremen. International Business School. (2020, 16 marzo). Información No Financiera [Imagen].

Cuáles son los requisitos para realizar un EINF

La ley en principio sólo obligaba a las empresas que tuvieran más de 500 personas. Sin embargo, contiene una disposición transitoria que expresa que, transcurridos tres años de la entrada en vigor de la Ley, es decir, desde el ejercicio 2021, la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

La ley recomienda diversas guías en donde las empresas pueden utilizar para realizar el Informe de Información No financiera, donde destacan las guías de la Global Reporting Initiative (GRI), Reglamento EMAS para lo que a indicadores ambientales se refiere y las Directrices de la Comisión Europea.

 

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Nicolás Gajardo Garay

Consultor Junior CAVALA GAE